Para cada tipología de proyectos a que tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
1.1. OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PYME:
1.1.1. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS:
A) La realización por parte de consultora especializada de: Proyecto, auditoría, memoria o documento técnico
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros, IVA excluido
B) Las adaptaciones y adquisiciones necesarias en equipos productivos como consecuencia de la introducción de nuevas técnicas más avanzadas, materiales, incorporaciones en cambios de maquinaria, herramientas, o nuevos activos, que disminuyan tiempos y consigan rendimientos inmediatos y positivos estando siempre acreditados, como resultado final, en el proyecto.Esta tipología de gasto subvencionable siempre vendrá acompañada de la tipología de gasto subvencionable recogido en la letra A), no concibiéndose sin ella.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros, IVA excluido
C) Adquisición e implantación de software de gestión, licencias, y/o herramientas informáticas del tipo ERP, o similar, que la empresa beneficiaria necesite acometer para la mejora de los procesos productivos, como resultado del proyecto de optimización llevado a cabo.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 €, IVA excluido
1.1.2. APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN:
A) Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001) y/o de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), de la seguridad alimentaria (certificado mediante la Norma UNE-EN- ISO 22000), protocolo BRC, protocolo IFS o de similares características.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable para implantación y certificación (ver art. 5)
B) Apoyo en la implantación ó certificación del modelo europeo de excelencia empresarial EFQM.
B.1. Proceso de elaboración de la memoria EFQM
B.2. Reconocimiento oficial del Sello EFQM
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de inversión subvencionable de 8.000 €, IVA excluido
C) Elaboración de la memoria del modelo de Excelencia Empresarial adaptado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y Plan de Mejora.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 1.000 € de inversión subvencionable, IVA, excluido
1.2 ACCIONES DE DISEÑO DE PRODUCTOS.
A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de diseño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje. El proyecto deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida y una auditoría previa a la función de diseño.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 €, IVA excluido
B) La adquisición o fabricación por externos de nuevos materiales y/o equipos necesarios para la fabricación del producto, envase o embalaje.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 €, IVA excluido
C) Gastos de lanzamiento específico del producto, y/o de las primeras unidades del mismo, y gastos de etiquetaje, con una subvención del 70% de subvención subvencionable, con una inversión máxima subvencionable de 5.000 €, IVA excluido. En ningún caso la inversión subvencionable por este concepto superará más del 10% del coste del proyecto a subvencionar.
En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Pago de la ayuda:
Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 35% del importe total de la ayuda otorgada a cada empresa beneficiaria.
Finalmente, se pagará el 65% restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
El segundo pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo III